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Okupas de Alicante amenazan con denunciar por “allanamiento de morada” si les desalojan a la fuerza del piso

El caso está judicializado. Es un delito de usurpación de vivienda que dura desde el pasado mes de febrero cuando el piso, situado en pleno centro de Alicante, fue ocupado por unos desconocidos.

El juez de instrucción ha ordenado a la Policía Local que identifiquen a los okupas. Lo han intentado varias veces pero cuando van nadie les responde. El magistrado lo intentó con la Unidad Adscrita de Policía Judicial de la Policía Nacional. Pero nada.

Esta diligencia, la de identificar a los ocupantes, es esencial porque sin ella no puede celebrarse el juicio, fijado para el próximo mes de octubre, según cuenta El Mundo.

En la última se han encontrado con un escrito pegado en la puerta, sobre la mirilla advirtiendo legalmente que si intentan desalojarlos eso supondría un delito de allanamiento de morada.

“Hasta que un Juzgado disponga lo contrario o encontremos otro alojamiento alternativo, nos quedaremos aquí y por tanto, la entrada en nuestro domicilio será DENUNCIADA ya que se incurriría en un presunto ALLANAMIENTO DE MORADA, tipificado en el artículo 202 del Código Penal y castigado con la pena de prisión de sis meses a dos años en caso de ser cometido por particulares”, se puede leer en el aviso.

“O de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, tipificado en el artículo 534 del Código Penal y castigado con pena de inhabilitación de 2 a 6 años, en caso de ser cometido por autoridad o funcionario público”, añade. 

Un claro aviso para “navegantes” policías locales o nacionales.

Además, recuerdan que “la morada” se constituye “cuando un domicilio es el sitio donde una persona vive y desarrolla su espacio de intimidad. A partir de ese momento la persona ‘tiene la posesión del inmueble’. Y el allanamiento de morada protege precisamente la posesión, no la propiedad”.

En el aviso, asimismo, advierten que la casa es su domicilio y no tienen intención de marcharse.

Sobre estas líneas, el documento en el que amenazan con represalias legales contra aquellos que traten de expulsarles del piso ocupado.

Actualmente el delito de usurpación cometido por estos ocupas está tipificado en el artículo 245.2 del Código Penal, como delito leve, cuando se lleva a cabo de forma pacífica.

Y está castigado con pena de multa de 3 a 6 meses. 

Tanto el Partido Popular como Ciudadanos proponen modificar el delito de usurpación para convertirlo en un delito menos grave, castigado con penas de prisión de 3 meses a 5 años, o incluso grave, lo que implicaría pena de prisión de cinco años en adelante.

Una amenaza tan disuasiva como esa casi con toda probabilidad reduciría drásticamente las ocupaciones que se están produciendo en toda España.

Recientemente el fiscal jefe de Valencia, José Francisco Ortiz Navarro, envió un decreto a los fiscales de la provincia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a los jefes de las Policías locales, informándoles de cómo tienen que actuar en las ocupaciones de inmuebles.

EL DECRETO DEL FISCAL JEFE DE VALENCIA RECUERDA EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA RECONOCIDO EN LA CONSTITUCIÓN

Es un decreto que cuenta con el visto bueno de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado y que sigue la línea del dictado por el fiscal superior de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Bartolomé Barceló Oliver, hace ahora trece meses, y de la forma de actuar del titular del Juzgado de Instrucción 47 de Madrid, Adolfo Carretero.

En el mismo, Ortiz Navarro recuerda que el marco normativo a aplicar parte del artículo 18.2 de la Constitución: “‘El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito’. Precepto que se integra con su artículo 33: ‘1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes’. Y que se completa con su artículo 47: ‘Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación’”.

Sobre las medidas cautelares a aplicar en el caso de las usurpaciones, el fiscal jefe Ortiz Navarro coincide con el magistrado madrileño Carretero en que el artículo a aplicar es el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dispone que se consideran como primeras diligencias la de “consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis o la orden de protección prevista en el artículo 544 ter de esta ley”.

“No hay mayor protección, en el caso que nos ocupa, que restituir el inmueble ocupado a su legítimo titular”, añade Ortiz Navarro. 

No obstante, añade, para la petición de esa medida cautelar deben concurrir los requisitos de peligro por la dilación en los trámites procesales, la apariencia de buen derecho y la proporcionalidad.

Cuando las/os Sras/es Fiscales soliciten el desalojo del inmueble y se observe una situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupen el inmueble (personas en situación de claro desamparo, menores, etc.), las/os Sras/es Fiscales interesarán simultáneamente que los hechos se pongan en conocimiento de los Servicios Sociales para que éstos adopten las medidas oportunas para su protección“, señala.

Y aclara que “será necesario que se haya desplegado una mínima actividad de comprobación de al menos tres extremos: la titularidad del inmueble, falta de autorización y ausencia de título legítimo en la ocupación”.

El problema, en este caso, es que no han abierto la puerta.