A todas luces el ordenamiento jurídico español ofrece, en este momento, una regulación sumamente deficiente frente a la ocupación de viviendas o locales privados por parte de terceros. Ocupaciones temporales o permanentes de propiedades particulares que no se utilizan o habitan y que, en España, a razón de 39 ocupaciones diarias, suponen la violación de la inviolabilidad del domicilio. Un ataque a la línea de flotación del derecho a la propiedad privada.

Y dónde discursos o apologías populistas que penalizan la propiedad privada escarnecen aún más la situación entre demagogias y argumentos falaces. ¿Se puede, se debe, penalizar acaso la propiedad privada? ¿Acaso la propiedad, el derecho a la propiedad no puede per se cumplir y realizar una función social más allá de los meros intereses particulares y privados que, por otra parte, son perfectamente lícitos? En el pasado hemos escuchado proposiciones de obligar a los propietarios de múltiples viviendas a alquilarlas, o de afectarlas con gravámenes más altos y onerosos en lo que supone un ataque a la igualdad. Mas ¿es esto acaso una suerte de equidad reequilibradora o redistributiva de la propiedad a través de una socialización forzosa e ilícita de la misma?

Ocupaciones que pueden afectar a viviendas habituales pero también y, sobre todo, a segundas residencias. Si la situación afectaba en un pasado no muy remoto a ocupaciones de viviendas que eran propiedad de entidades financieras, se ha comprobado tras la situación de confinamiento la ocupación de viviendas de particulares. En las últimas semanas los medios se han hecho eco incluso de la ocupación de chalets o viviendas de lujo.

Ocupación frente a allanamiento, allanamiento frente a usurpación de bienes inmuebles. Conceptos jurídicos disímiles y a veces intercambiables entre sí de un modo vulgar. Tanto las vías civiles como las penales ofrecen en estos momentos soluciones enormemente insatisfactorias y que tardan en resolver y solucionar el problema, gravísimo problema. Poco impacto o efecto ha tenido, sin embargo, la norma de 11 de junio de 2018 por la que se modifica la ley de enjuiciamiento civil en materia de ocupación ilegal de viviendas.

El código civil regula con profusión y empeño la propiedad, la posesión y no pocos derechos reales y personales, el arrendamiento, las garantías, etc., que se proyectan sobre un bien inmueble. Incluso tenemos el concepto de tenedor de la posesión, retención, precarista y un largo etcétera que, de un modo u otro, y no pocas veces se intercambian gratuitamente pero aluden a situaciones diversas así como estados diferentes. Ya desde el punto de vista penal, sí se tienen en cuenta y regulan diversos tipos, desde el delito leve que envuelve la usurpación de bienes inmuebles hasta el allanamiento de morada, la, quizás, más dramática de las situaciones, que se produce cuando se ocupa por terceros la vivienda habitual.

Pero ¿es eficiente la respuesta que el derecho ofrece en estos momentos ante estas situaciones? Sin duda no: la escalada alarmante que se está produciendo de ocupaciones ilegales en nuestro país es sinónima de un status quaestionis en los que la ley no protege suficientemente al propietario y sí tiene resquicios que abrigan una situación de precario, de posesión sin título alguno, al contrario, basándose en la comisión de un delito y que puede durar meses cuando no un año o más. El atropello al derecho de la propiedad privada, no tiene, sin embargo, una respuesta eficaz cuando la misma es violentada o usurpada como acaece cuando se produce una ocupación. La situación empeora si se compara por ejemplo el ordenamiento jurídico español frente al alemán y la amplia respuesta que la norma y la actuación policial en cuestión de horas puede producirse toda vez que un propietario titular del bien inmueble tras demostrar su título jurídico de posesión denuncia los hechos.

La recuperación inmediata de la posesión, de uso de la vivienda pacífica, es, sin duda, la clave de bóveda ante una situación fáctica que se está convirtiendo en algo habitual y cotidiano, sin levantar aún del todo las alarmas necesarias. Con la reforma de 2018, una reforma a medias, se buscó ganar en plazos y en perentoriedad en aras a una recuperación inmediata si los titulares eran personas físicas, administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro. Por el camino quedaban orilladas de esta pretendida tutela reforzada algunas entidades u organizaciones como los fondos buitres, fondos de inversión titulares a la postre de centenares de viviendas vacías y algunas entidades financieras. Se articuló un desahucio exprés judicial que, sin embargo, no ha terminado de ser todo lo eficaz y súbito que debería ser. 30 días como plazo máximo que dista de lograrse en muchas ocasiones y que permite a los propietarios entablar y enervar un juicio civil de desahucio. Una vez iniciado el procedimiento se notifica la demanda a los ocupantes para que acrediten el título por el que poseen, arrendamiento, escritura propiedad, etc., ante lo cual (aun siendo en exceso garantistas con los ocupantes) el juzgado actúa. Pero ¿y si se presenta un título jurídico posesorio falso? O qué hacen en estos casos las pólizas de seguros de hogar ante la ocupación de una vivienda del asegurado, ¿es eficiente la cobertura únicamente de los gastos judiciales que se siguen de esta demanda o deberían cubrirse y delimitarse otros riesgos en estos seguros y facilitar por ejemplo una vivienda al propietario asegurado desposeído ilícitamente?

España es uno de los países más permisivos y a la postre con menor protección eficaz y rápida que preserva y garantiza los derechos del titular dominical de la vivienda. Y esto lo saben quienes ocupan. Incluso quienes ocupan con menores y que supone un problema social de mayor envergadura. Quienes además de ocupar, buscan empadronar y empedrar de dificultades y argucias legales la situación, amén de cobrar ayudas sociales de los ayuntamientos y otras administraciones. Más ¿los caros alquileres y los altos costes de adquisición de la propiedad de viviendas son excusa para la ocupación?