El juez tuitero “Judge the Zipper” explica, en el lenguaje común, la problemática legal de las ocupaciones

Tras el seudónimo de “Judge the Zipper” se encuentra uno de los jueces tuiteros más respetados y prestigiosos de España. Posee el don de explicar en lenguaje sencillo cosas muy complicadas. Recientemente se atrevió, en un hilo, a través de su cuenta de Twitter, con el problema de las ocupaciones. 

Como siempre, el trabajo explicativo fue de primera.

La columna comienza de esta forma:

¿Seré capaz de explicar lo de los okupas? Voy a tratar de hacerlo en este hilo. Una vez más.

PRIMERA VIVIENDA

Es tu morada, donde vives y desarrollas tu intimidad. Es inviolable. Si eventualmente se metiese ahí alguien sin tu consentimiento, estaría cometiendo allanamiento de morada, castigado con hasta dos años de cárcel, cuatro si utiliza violencia/intimidación.

Como el delito se sigue cometiendo mientras los allanadores estén ahí, se da lo del “delito flagrante”.

Eso significa que, independientemente del proceso judicial que se abrirá para castigarlos, la policía puede entrar ahí para identificar, detener y poner fin al delito.

Y ello sin necesidad de orden judicial.

Así, el artículo 18 de la Constitución, el artículo 15 de la Ley de Protección y Seguridad Ciudadana y el artículo 553 de la Ley Enjuiciamiento Criminal lo dejan muy claro.

Claro, para eso la Policía no debe tener dudas de que el delito se está cometiendo.

Lo que queda a su valoración en el momento.

El artículo 18 de la Constitución dice, en su punto 2: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.

El artículo 15.1 de la Ley de Protección y Seguridad Ciudadana reza: “Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las Leyes”.

Y el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal proclama: “Los Agentes de policía podrán asimismo proceder de propia autoridad a la inmediata detención de las personas cuando haya mandamiento de prisión contra ellas, cuando sean sorprendidas en flagrante delito, cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad, se oculte o refugie en alguna casa o, en casos de excepcional o urgente necesidad, cuando se trate de presuntos responsables de las acciones a que se refiere el artícu­lo 384 bis, cualquiera que fuese el lugar o domicilio donde se ocultasen o refugiasen, así como al registro que, con ocasión de aquélla, se efectúe en dichos lugares y a la ocupación de los efectos e instrumentos que en ellos se hallasen y que pudieran guardar relación con el delito perseguido”.

INSTRUCCIÓN DEL FISCAL SUPERIOR DE BALEARES

Hay una instrucción del fiscal superior de las Islas Baleares que “autoriza” a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a desalojar una vivienda sin intervención de un juez, y parece que ésta resultando.

Pero, insisto, tienen que ser casos muy evidentes a la policía.

Si no está claro, y la Policia, prudente, no desaloja por sí misma a los ocupantes, aún existe una vía legal para un desalojo inmediato.

Se va al Juzgado (normalmente el de guardia) y se pide, como medida cautelar, el lanzamiento de éstos mientras se sigue el proceso penal.

El juez examina la denuncia y/o el atestado policial, y si se le facilitan indicios suficientes de que efectivamente es tu vivienda (lo cual es muy fácil al tratarse del lugar donde vives), concede la medida cautelar y ordena a la policía que desaloje.Decreto del fiscal provincial de Valencia: «Si el inmueble ocupado es morada, se procederá al desalojo inmediato»El fiscal provincial de Valencia dicta un decreto especificando que la ocupación del domicilio debe responderse con el desalojo inmediato.

Suele ser cosa de horas.

DESCARGAR INSTRUCCION-FISCALÍA SUPERIOR ISLAS BALEARES-OCUPACION-ILEGAL-DE-INMUEBLES

SEGUNDA VIVIENDA

Lo mismo que la primera, pues sigue siendo tu morada si en ella desarrollas tu intimidad, aunque sean unos meses/semanas al año.

Aquí aplicamos lo dicho en los tuits de arriba.

INMUEBLE DESOCUPADO

Una casa que es de tu propiedad pero en la que no vives. Ya no es allanamiento de morada sino delito de usurpación, que si se hace sin violencia es un delito leve castigado con una pena de multa (de tres a seis meses; la cuantía depende de los ingresos de la persona).

Ésta es la verdadera “okupación”.

¿Aquí también se da el delito flagrante y la Policía puede desalojar sin orden judicial? Puede entenderse que sí.

Pero al no vivir el dueño y desaparecer la urgencia, y al ser solamente un delito leve, la Policía suele ser más reticente a actuar por su cuenta en estos casos.

Además, es más fácil en estos supuestos que los okupas hayan creado una apariencia de legalidad, aunque sea endeble, pero suficiente para inducir la duda a la Policía (un supuesto contrato de alquiler, algún recibo de suministro, vecinos mayores que no saben nada, etc.)

¿CABE LA MEDIDA CAUTELAR DE DESALOJO DICTADA POR EL JUZGADO?

¿Mientras se tramita el proceso penal?

En teoría también cabe. Yo la he concedido en estos casos varias veces. Otros compañeros también.

Pero algunos jueces entienden que no cabe porque es un delito leve, con una pena menor.

En todo caso, aquí, al no usarse la casa, puede ser más difícil reunir indicios de prueba que convenzan al juez para concederla, sobre todo si los okupas han creado esa apariencia de uso legal.

En ese caso habría que esperar meses (o años) a la resolución del juicio penal.

Aparte de todo esto, y para el caso de que el inmueble sea del tipo vivienda, desde 2018 hay un proceso civil de desahucio exprés.Algunos jueces de Madrid afirman que la ley tiene recursos suficientes para hacer frente a las ocupaciones y los aplicanEl magistrado Adolfo Carretero considera que el Código Penal contiene los recursos necesarios para hacer frente a las ocupaciones.

Muy breve, cuestión de unas semanas. Si los Juzgados no estuviesen sobrecargados, claro. Lo normal es que se alargue más, por desgracia.

ALARMISMO INJUSTIFICADO

Todo esto para deciros que hay un alarmismo injustificado en este asunto. Eso de que me voy de “finde” y me okupan la casa es materialmente imposible.

Y en su caso, el desalojo sería inmediato, al tratarse de un allanamiento de morada. Desconfiad de las historias de la tele.

En casi todos las casos que salen en los medios hay “algo” que no se nos cuenta (por ejemplo, unos inquilinos que dejaron de pagar, o un lío de herencia o familiar).

Como dije antes, el fenómeno okupa se da básicamente con los inmuebles vacíos, que no son ni primera ni segunda vivienda.Vicente Magro propuso en 2018 una modificación legislativa para solucionar el problema de las ocupaciones de casasAutor de 60 libros y 1060 artículos doctrinales, Magro propone modificar un artículo de la LECRim y, por otra, aplicar el delito de allanamiento de morada.

En esos casos, el problema es la falta de medios en los juzgados para ir más rápido.

En definitiva, no hace falta recurrir a patadas ni arrastras.

En España ya tenemos los instrumentos legales necesarios para recuperar lo que es nuestro. Hace falta invertir en justicia.